DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
"3.1. DE LAS VALLAS PROVISORIAS Y LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS.
"3.1.1.1. Obligación de colocar valla provisoria:
Al iniciarse cualquier trabajo que ofrezca un peligro o sea un obstáculo para el tránsito por la vía pública ajuicio de la D. O. P., será obligatorio colocar una valla provisoria en la vereda a todo lo largo del frente afectado por la obra.
"3.1.1.2. Construcción, dimensiones y ubicación de la valla provisoria:
La valla se construirá con maderas o chapas de metal en buen estado de conservación que impida la salida de materiales. Si excepcionalmente se autorizara la realización de mezcla entre la valla y la línea de edificación, se tomarán las precauciones para que ésta no fluya hacia la vereda, ni salpique a los transeúntes.
Las puertas no podrán abrir hacia el exterior.
El cerco provisorio tendrá 2,00 m. de alto como mínimo, se colocará a 0,75 m. de la línea de edificación cuando la vereda no exceda de 1,50 m. y podrá ocupar la mitad de la vereda cuando el ancho de ésta sea mayor de 1,50 m. En cualquier caso, deberá dejarse un paso libre de 0,70 m. de ancho entre valla y filo del cordón del pavimento de la calzada, o entre valla y árboles de la acera. En los casos de valla provisoria en las ochavas, se las construirá con materiales que no impidan la visual para el tránsito por fuera de la L. M. de esquina y su prolongación.
"3.1.1.3. Depósitos de tierra, materiales y equipos en la vía pública:
Queda prohibido el depósito de tierra, materiales, equipos y preparación de mezcla en la vía pública sin permiso previo, el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable siempre que no se opongan razones de tránsito o de otro orden.
"3.1.2.0. Letreros al frente de las obras
"3.1.2.1. Inscripción de Profesionales y Empresas en los letreros:
Al frente de toda obra, es obligatoria la colocación de un letrero de 0.70 x 1.00 m. como mínimo, en el que deberá inscribirse en caracteres bien visibles el nombre, título, matrícula y domicilio de los Profesionales y Constructor que intervengan con su firma en el expediente Municipal, como asimismo el número de permiso de obra que le corresponda. Es imprescindible determinar en el tablero quien es el autor del proyecto, quien ejerce la dirección y quienes realizaron los cálculos y la ejecución de la obra.
"3.1.2.2. Inscripción de contratistas y propietarios de la obra: Es optativo inscribir en el letrero la denominación de la obra, y el nombre del propietario. También es optativo incluir la nómina de subcontratistas y proveedores, quienes deberán ser inscriptos en caracteres menos visibles y en zona aparte.
"3.2.1.0. Generalidades sobre las demoliciones:
"3.2.1.1. Chapas, marcas, soportes, aplicados en obra a demoler:
a)Si la demolición afectara a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público, el responsable deberá:
1)Conservarlas en buen estado, colocándolas en lugar bien visible mientras dure la demolición;
2)Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata;
3)Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edificara de inmediato.
b)Si la demolición afectara a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono u otros servicios públicos, deberá dar aviso con anticipación no menor de 15 días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. El responsable de la demolición asegurará de modo fehaciente la fecha del aviso.
"3.2.1.2. Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas:
No podrá iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio de las ratas. La certificación correspondiente deberá agregarse al expediente de permiso.
"3.2.2.0. Protección de las personas
"3.2.2.1. Disposiciones de seguridad:
No se pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad, gas, cloaca, agua corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada caso. El responsable de una demolición dará el aviso que corresponda a las empresas concesionarias o entidades que presten servicios públicos en la forme. prescripta en 3.2.1.1.
"3.2.2.2. Limpieza de la vía pública:
Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario.
"3.2.2.3. Peligro para el tránsito:
En caso de que una demolición ofrezca peligro, se usarán de todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos. Cuando el peligro fuera para el tránsito, ;e colocarán señales visibles de precaución, y además, a cada costado de la obra personas que avisen del peligro a los transeúntes.
"3.2.2.4. Medidas adicionales de protección:
La Dirección podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso demande, como por ejemplo: cobertizo sobre aceras, puentes para pasaje de peatones, etc.
"3.2.3.0. Protección al predio contiguo
"3.2.3.1. Mamparas protectoras para muros divisorios.
Antes de demoler un muro divisorio y paralelo a éste, se colocarán en correspondencia con locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro. Las mamparas serán de madera a machihembrada y forradas al interior del local con papel aislador o bien podrán realizarse con otros materiales de equivalen te protección a juicio de la Dirección. En los patios se colocará un vallado de alto no menor de 2,50 m. El propietario o el ocupante del predio lindero deberá facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados hasta ,0,80 m. distantes del paramento del muro divisorio.
"3.2.3.2. Obras de defensa en demoliciones:
El responsable de una demolición deberá tomar las medidas de protección necesarias que, a juicio de la Dirección aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Deberá extremarse la protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio u otro material análogo, desagües de techo, conductos, deshollinadores, etc.
"3.2.3.3. Estructuras deficientes en casos de demolición:
Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, informará sin demora y por escrito en el expediente de permiso su opinión al respecto, debiendo la Dirección inspeccionar dentro del tér lites mino de tres días la finca lindera y disponer lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de este Código.
"3.2.3.4. Retiro de materiales y limpieza:
Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición retirará de la finca lindera, los materiales que hubieren caído y ejecutará la limpieza que corresponda.
"3.2.4.0. Procedimiento de la demolición
"3.2.4.1. Puntales de seguridad:
Cuando sea necesario asegurar un muro próximo ala vía pública mediante puntales de seguridad, éstos se apoyarán en zapatas enterradas por lo menos 0,50 m. en el suelo. El pie del puntal se colocará de un modo que a juicio de la Dirección, no obstaculice el tránsito y distará no menos de 0,80 m. del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada. La Dirección podrá autorizar la reducción de esta distancia en aceras angostas cuando esta medida resulte insuficiente.
"3.2.4.2. Lienzos o cortinas contra el polvo:
Toda porte de edificio que deba ser demolida será previamente cubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo desprendido del obrador. La Dirección podrá eximir de esa protección en lugares donde no se provoquen molestias.
"3.2.4.3. Vidriería:
Antes de iniciarse una demolición, deberán extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en la obra a demoler.
"3.2.4.4. Derribo de paredes, estructuras y chimeneas:
Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos de los edificios que se demuele, ni sobre el terreno. La demolición se hará parte por parte y si éstas fueran tan estrechas o débiles que ofrecieran peligro para trabajar sobre ellas, deberá colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento o por las eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier clase de saledizo será atado o apuntalado antes de removerse. La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrán removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso. Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por voleo. Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras, serán cuidadosamente aflojadas o cortadas de sus empotramientos antes de ser retiradas. La Dirección podrá eximir de estas precauciones en casos que no afecte ala seguridad de las personas y fincas vecinas.
"3.2.4.5. Caída y acumulación de escombros:
Los escombros provenientes de una demolición sólo podrán caer hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a los 5,00 m. Cuando sea necesario bajarlos de ,mayor altura se utilizarán conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos.
"3.2.4.6. Riego obligatorio en demoliciones:
Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.
"3.2.4.7. Molienda de ladrillos: En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas y fabricar polvo con materiales provenientes de los derribos, salvo que los mismos sean utilizados para una nueva obra a realizarse en el mismo predio.
"3.2.4.8. Relleno de zanjas y sótanos:
Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo sea inferior al nivel oficial como resultado de una demolición, deberá ser rellenado con tierra, hasta alcanzar ese nivel. El relleno podrá hacerse también con escombros limpios, incombustibles, libres de basura y sustancias orgánicas, debiendo en tal caso, cubrirse con una capa no menor de 0,30 m. de espesor.
"3.2.4.9. Conservación de muros divisorios:
Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición, deberá ser reparado totalmente.
"3.2.4.10. Demoliciones paralizadas o terminadas:
Cuando se paralice ose termine una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbe de los elementos que permanezcan en pie. Los puntales de seguridad provisorios se sustituirán por obra de albañilería u otros materiales de modo que garanticen la estabilidad permanente de los edificios y estructuras.
"3.2.4.11. Limpieza del terreno, cerca y acera:
Terminada o paralizada una demolición se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en "De las Cercas y Aceras" y "Relleno de zanjas y sótanos" cap. 2. 3. y art. 3.2.4.8.,sin cuyo requisito no se otorgará el Certificado de Inspección Final de las obras de demolición efectuadas.
3.3. DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES
"3.3.1.1. Predio con suelo bajo nivel oficial:
Si un predio tiene frente a una calle pavimentada o acordonada, deberá ser terraplenado hasta el nivel de la vía pública dentro de los seis meses de terminado el pavimento o acordonado, salvo que quede cumplido lo dispuesto en "Niveles inferiores a los oficiales".
La Dirección emplazará al propietario para el cumplimiento de esta obligación y pasando el plazo, la Municipalidad podrá ejecutar a costa del propietario los trabajos requeridos.
"3.3.1.2. Ejecución del terraplenamiento:
El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo de por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero. Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente, se debe ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para el terraplén será libre de materia orgánica o nociva.
"3.3.2.1. Dentro del radio urbano no se admitirá la ejecución de excavaciones para cualquier destino, por debajo del nivel superior de la primera napa.
La Dirección podrá autorizar la ejecución de excavaciones en tales condiciones cuando por su destino u otras circunstancias no sea necesario y no se practique el achique por medio de bombeo del agua de la vertiente.
En los casos en que el interesado justifique la necesidad de practicar excavaciones por debajo del nivel antedicho, la Dirección, previo informe debidamente fundado, podrá autorizarlo, determinando las precauciones que deberán tomarse en cada caso para evitar el debilitamiento del subsuelo circundante, las que podrán ser propuestas por el interesado y siempre que los trabajos se realicen bajo la dirección de un profesional Ingeniero Civil. Además determinará para cada caso, la duración máxima de los trabajos hasta la terminación de las obras que impedirán el flujo de la vertiente y la frecuencia de las inspecciones que deberán practicarse, que podrán ser permanentes si la importancia de la obra lo justificara. Todos los planos de construcción deberán adjuntar un croquis esquemático que indique el nivel de fundación de cada base y el de toda construcción por debajo del nivel de la vereda.
"3.3.2.2. Desmontes:
El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.
"3.3.2.3. Excavación que afecte a predios linderos:
Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra de los predios linderos o ala via pública, caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de ¡a excavación.
''3.3.2.4. Estructuras adyacentes:
Cuando una estructura puede ser afectada por una excavación será imprescindible la intervención de un profesional matriculado, el que deberá tomar las medidas necesarias para que no se comprometa la estabilidad de dicha estructura.
"3.3.2.5. Daños o peligros:
Una excavación no debe dejar a una estructura resistente o a un cimiento en condiciones no reglamentarias. El responsable debe efectuar las correcciones que correspondan. Cuando se realice una excavación, se tomarán todas las precauciones necesarias a juicio de la Dirección, para que la ejecución de las mismas no ocasione daños ni entrañe un peligro para las personas.
"3.3.2.6. Protección contra accidentes:
A lo largo de los lados abiertos de una excavación, deben colocarse barandas o vallas, siempre que sean de acceso al público. En las excavaciones deberá contarse con un medio de salida.
"3.4. DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR
"3.4.1.0. Suelos aptos para cimentar:
Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos por tierra compacta, greda blanca arenosa tosquilla, tosca, arcilla y arena confinada. Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y excepcionalmente se autorizará a hacerlo en terraplenamientos, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias para asegurar la estabilidad de la obra.
Sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza respectiva y su reglamentación, la Dirección queda facultada para exigir en cualquier caso, los ensayos de los terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos.
"3.4.1.1. Copilación de datos:
La Dirección copilará los datos para suministrar informes a pedido del interesado.
"3.5. DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES
"3.5.1.0. Sistemas nuevos o especiales de construcción e instalaciones
Se permitirá el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción o instalaciones cuando ensayos previos de los mismos, fundados en razones de higiene y seguridad, hayan dado resultados satisfactorios.
"3.5.1.1. Calidad de los materiales de construcción e instalaciones.
Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones. L dirección podrá disponer el ensayo de todo material a efectos de verificar verificar su calidad.
"3.6.1.0. Generalidades sobre cimientos:
"3.6.1.1. Bases con tensiones diferentes de trabajo:
La Dirección exigirá que el cálculo de la cimentación sea presentado con distintas tensiones de trabajo en diferentes bases de un mismo proyecto cuando, a su juicio, dicha variación sea necesaria para asegurar la estabilidad de la obra.
"3.6.1.2. Preservación de bases contra corrientes de agua freática:
Toda base debe aislarse convenientemente de modo que no sea perjudicada por las corrientes de agua freática o subterránea o por las operaciones de bombeo.
"3.6.1.3. Ensayos de suelos para cimentar:
En los casos de ensayos de suelos para cimentar se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico respectivo.
"3.6.1.4. Cimientos de muros divisorios:
Cuando el tipo de cimientos elegidos para un muro divisorio o medianero no sea de albañilería corrida, su proyecto será sometido a consideración de la Dirección, la que decidirá sobre su aprobación.
"3.6.1.5. Cimientos bajo aberturas:
No es obligatorio construir el cimiento de un muro coincidente con aberturas de luz igual o mayor de 3,00 m.
"3.6.2.0. Profundidad y perfil de cimientos:
"3.6.2.1. Profundidad mínima de cimientos:
Las profundidades mínimas de cimientos son:
A)Muro interior que no sea de sostén: 0,30 m. medidos desde el suelo próximo más bajo. Tabique de espesor no mayor de 0,10 m. puede apoyarse directamente sobre el contrapiso.
B)Muro interior de sostén, muro de fachada interior y bases interiores de estructura: 0,80 m. medidos desde el plano superior del solado próximo terminado más bajo, y no menor que 0,50 m. medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo.
C)Muro divisorio y bases de estructura ubicados rasando la línea divisoria entre predios: 1,00 m. medidos desde el plano superior del solado próximo terminado más bajo, y no menor que 0,70 medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo.
D)Muro de fachada principal y bases de estructura ubicados sobre la L.M.: 1,00 m. medido desde el nivel del cordón.
E)Muro de cerca de espesor no inferior a 0,22 m.: 1,00 m. medido desde el suelo próximo más bajo. Cuando el espesor sea menor, el cimiento puede tener 0,60 m. de profundidad siempre que el alto de la cerca no exceda los 3,00 m.
F)Muro de sótano: 0,30 m. medidos desde el fondo de la excavación.
G) Cerca inferior a 1,10 m.: 0,30 medidos desde el terreno natural.
H)En terrenos rellenados, cumplidos los mínimos indicados en los incisos precedentes, será suficiente una profundidad de 0,30 m. dentro de la capa apta para cimentar. Cuando el subsuelo a la profundidad fijada sea menos apto para soportar cargas que la capa superior, y siempre que la Dirección lo autorice en base a experiencias previas teniendo en cuenta lo establecido en "Suelos aptos para cimentar", se puede alterar las medidas mínimas fijadas para muros y bases no ubicados sobre la L.M. o divisorios entre predios. (Figura Nº 30).
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''3.6.2.2 Perfil para cimientos sobre la L.M.
Las zarpas y zapatas de los cimientos pueden avanzar 1/5 de su profundidad fuera de la L. M. hasta 3,00 m.o contados desde el nivel del cordón; debajo de esa medida se podrá avanzar lo que el proyecto requiera.
"3.6.3.0. Situación relativa decimientos:
"3.6.3.1. Basese a diferentes cotas:
Cuando las bases o zapatas estén en terrenos en declive, o cuando los fondos de los cimientos estén a diferente nivel o a distintos niveles de las bases de estructura adyacentes, los planos deben incluir secciones transversales mostrando la situación relativa.
"3.6.3.2. Bases próximas a sótanos o excavaciones:
Es indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al terreno por cimientos a sótanos o excavaciones cercanas. Toda base a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no puede distar del muro de la excavación menos que la diferencia de niveles. Esta obligación puede ser reemplazada por obras capaces de resistir el empuje.
"3.7.1.0. Generalidades sobre muros de albañilería.
"3.7.1.1. Ejecución de los muros:
Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado de acuerdo a reglas de arte. Los materiales y despiezos deben responder, según su uso, a las prescripciones de este Código, Reglamentos o Normas oficiales.
Las juntas deben ser llenadas perfectamente con mezcla, y su espesor promedio no debe exceder de 0,015 m. El ladrillo debe ser completamente mojado antes de colocarse.
Se prohibe usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada, como asimismo cemento fraguado.
"3.7.1.2. Preservación de los muros contra la humedad.
En todo muro es obligatoria la colocación de una capa hidrófuga para preservarlo de la humedad y servirá para aislar el muro de cimentación de la parte elevada.
La capa hidrófuga horizontal se situará una o dos hiladas más arriba que el nivel del solado; dicha capa se unirá al contrapiso mediante un revoque hidrófugo vertical en cada paramento.
En un muro de contención, donde un paramento está en contacto con la tierra y el desnivel entre solados o entre terreno y solado continuo exceda de 1,00 se interpondrá una aislación hidrófuga aplicada a un tabique de panderete y unida a la capa horizontal.
Cuando a un muro se arrime un cantero o jardineras, se colocará un aislamiento hidrófugo vertical, rebasando 0,20 m. los bordes de esos canteros o jardineras. Además, cuando existan plantas próximas hasta 0,50 m. del paramento, dicho aislamiento se extenderá; a cada lado del eje de la planta, 1,00 m., hacia abajo 0,20 más profundo que la capa hidrófuga horizontal y hacia arriba 0,20 m. por sobre el nivel de la tierra.
Si el muro careciera de capa hidrófuga horizontal, las aislaciones verticales previstas se llevarán hasta 0,60 m. debajo del nivel de la tierra. En la confección de las capas hidrófugas se emplearán materiales y productos de la industria aprobados de acuerdo con los Reglamentos o Normas Oficiales.
"3.7.1.3. Trabas de muros:
La traba entre ladrillos, sillería o mampuesto debe ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en dos hilados sucesivas. La traba entre muros y refuerzos o contrafuertes debe hacerse hilada por hilada de modo de conseguir un empotramiento correcto. La traba de un muro nuevo con otro existente debe hacerse por lo menos cada 6 hiladas y con una penetración no menor que medio largo de ladrillo.
"3.7.1.4. Anclase de muro:
Los paños de muros que se encuentren limitados por vigas, columnas, losas y entrepisos se anclarán a las columnas con grampas, flejes o barras metálicas distanciadas entre sí de no más de 0,50 m.
"3.7.1.5. Encadenado de muros:
A un muro cuyo cimiento lo constituyan: emparillados, piltines, entramados de madera, y no apoyen directamente sobre el suelo, se le dotará de un encadenado o viga de cintura en su nacimiento. Un muro de sostén que reciba cargas concentradas, tendrá un encadenado o dados de apoyo a la altura de la aplicación de esas cargas.
"3.7.1.6. Relleno de muros:
Los materiales usados en el relleno de muros no se tomarán en cuenta en el cálculo de su resistencia.
"3.7.1.7. Sostén de los muros durante su construcción.
Un muro durante si construcción, no debe erigirse aisladamente sin sostenes a más que 5,00m. de altura. En todos los casos se colocarán puntales de seguridad distanciados horizontalmente 5m., salvo cuando se requiera un mayor apuntalamiento.
"3.7.1.8. Pilares y Pilastras:
Un pilar y una pilastra serán construidos en albañilería maciza cuidadosamente ejecutada, con mezcla reforzada de las proporciones que se establecen en los Reglamentos o Normas Oficiales. Cuando reciban cargas concentradas debe verificarse su esbeltez de acuerdo con las prescripciones contenidas en los Reglamentos de cálculo. No se debe efectuar canalizaciones, huecos o recortes en un pilar ni en una pilastra de sostén.
"3.7.1.0. Dinteles y arcos:
La parte superior de una abertura debe ser cerrada por un dintel o arco y su entrega en la pared será igual a la altura del dintel. Un arco de mampostería se ejecutará con una flecha o peralte mínima de 1/20 de la luz libre y será proyectada para soportar la carga sobrepuesta.
"3.7.1.10. Recalce de muros:
Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente distarán entre pies derechos no menos de 10 veces el espesor del muro a recalzar; estos tramos tendrán un frente no mayor que 1,50 m. y serán ejecutados con mezcla de cemento portland de las proporciones establecidas en los Reglamentos o Normas oficiales.
"3.7.2.0. Muros de materiales no cerámicos
"3.7.2.1. Los muros de piedra que sean de sostén o de fachada tendrán espesores, en ningún caso inferiores a los que correspondan para la albañilería de ladrillos comunes macizos.
"3.7.3.0. Muros y cercas interiores y divisorios entre predios
"3.7.3.1. Espesor de muros divisorios - Rebajos:
Un muro divisorio que separe partes cubiertas en edificios independientes, aún entre predios del mismo propietario tendrá un espesor mínimo de 0,30 m. Los conductos verticales de canalizaciones y los horizontales deberán estar a una distancia no menor de 0,07 m. del eje del predio.
"3.7.3.2. Cerca divisoria entre predios:
Cuando la cerca divisoria se construya con espesores inferiores a 0,30 m. tendrá a distancias no mayores de 3,00 m. pilares o pilastras que con el muro forme secciones de 0,30 m. x 0,30 m. o bien habrá otras estructuras de resistencia equivalente. La cerca divisoria entre predios podrá ser de otros materiales.
"3.7.3.3. Material de muros divisorios:
Un muro divisorio que separe partes cubiertas sólo podrá ser construido en albañilería de ladrillos macizos o piedra. Los muros divisorios de unidades locativas de un mismo edificio, tendrán una aislación acústica e ignífuga equivalente a un muro de ladrillos comunes de 0,30.
"3.7.3.4. Construcciones sin apoyar en muros divisorios:
Cuando se quiere construir sin apoyar en un muro divisorio existente, podrá levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquel. En el caso de que el nuevo muro no quede adosado, se cuidará que el espacio entre ambos muros sea hermético. Si se lo separa del nuevo muro divisorio existente, la distancia mínima debe ser de 1m.
"3.7.4.0. Cálculo de los muros:
"3.7.4.1. Carga útil de muros divisorios:
Un muro divisorio no puede ser cargado en cada predio con más del 50 % de su carga admisible.
"3.7.4.2. Muros de contención:
El espesor mínimo de un muro de contención es el que se establece en los artículos 3.7.5. 1 . y 3.7.5.2., aún cuando sirva de sostén o división entre predios y siempre se debe justificar el espesor ' adoptado mediante cálculos de resistencia. Un muro de contención debe tener durante su ejecución barbacanas a nivel del suelo más bajo que faciliten el drenaje del agua.
3.7.4.3. Muros con sobrecarga lateral.
En caso de que sobre un muro pueda producirse un empuje lateral se debe justificar su espesor mediante un cálculo de resistencia. En el paramento del muro se debe indicar en forma visible y permanente la altura hasta la cual se ha previsto el empuje.
"3.7.5.0. Muros cargados y no cargados:
"3.7.5.1. Muros cargados:
La Dirección de Obras Públicas podrá exigir la presentación del cálculo respectivo cuando los muros cargados hagan presumir insuficiente resistencia.
"3.7.5.2. Espesores mínimos de muros no cargados:
| Tipo | Locales 1a y 3a categoria | Locales 2a y 4a categoria | ||
| interior | exterior | interior | exterior | |
| Ladrillos comunes.................... | 0,08 | 0,20 | 0,08 | 0,15 |
| Ladrillos huecos cerámicos........ | 0,10 | 0,18 | 0,10 | 0,10 |
| Bloques.................................. | 0,10 | 0,22 | 0,10 | 0,10 |
Cuando la longitud de un paño de muro comprendido entre pilares o contrafuertes exceda de 1,5 veces la altura, se.adoptará el espesor que sigue en la tabla. No puede construirse un muro de espesor de 0,15 m. o menos, con la altura mayor que 6,50 m. Los pilares o contrafuertes pueden considerarse sustitudídos por muros transversales o columnas trabadas con el muro dentro de las distancias establecidas.
"3.7.5.4. Uso de muros existentes:
Un muro existente puede ser usado en obra nueva si está bien aplomado, si la mezcla está en buenas condiciones de conservación y si cumple con lo determinado en este Reglamento en lo referente a aislación hidrófuga y cimientos.
"3.7.5.5. Uso de muros asentados en barro se permitirá utilizar:
a)Un muro divisorio existente en barro, en buen estado de 0,45 m. o más de espesor siempre que su altura no sea mayor a 6 m.
b)Un muro existente de 0,30 m. de espesor, asentado en barro, siempre que se halle en buen estado de estabilidad y no tenga una altura mayor de 4 m.
En cualquier caso el muro divisorio no podrá utilizarse como pared de carga, y como terminación tendrá las dos últimas hiladas asentadas con mezcla de cal o cemento y revocadas.
"3.7.5.6. Reparación de muros divisorios: Todo hueco, canaleta, rotura o falta de protección hidrófuga y; o revoque o deterioro que, de algún modo afecte a un muro divisorio como consecuencia de una obra, debe ser reparado de acuerdo a reglas de arte, inmediatamente de producido.
"3.8. DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACION
"3.8.1.0. Generalidades sobre estructuras en elevación
"3.8.1.1. Sistemas y materiales autorizados para estructuras:
En la ejecución de una estructura permanente se puede utilizar los siguientes sistemas y materiales: albañilería de ladrillos, albañilería de piedra, sillería de piedra, hormigón simple y armado, acero estructural y madera.
Otros sistemas y materiales pueden utilizarse siempre que se haya cumplido con lo establecido en "De los sistemas y materiales de construcción e instalación",
"3.8.1.2. Conservación de los límites del predio en estructuras:
La estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio, salvo el muro divisorio con su propio cimiento, el cual puede asentarse en ambos predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
"3.8.2.0. Detalles constructivos de las estructuras:
"3.8.2.1. Normas para la ejecución de las estructuras.
Los detalles que deben observarse en la ejecución de las estructuras son los establecidos en los Reglamentos Técnicos. La Dirección puede obligar al cumplimiento de determinada disposición constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aunque no haya sido previsto el caso en este Código.
"3.8.2.2. Pintura del acero estructural.
Toda pieza de acero que se emplee en una estructura, salvo en el hormigón armado, y que no esté revestida de albañilería u hormigón debe llevar una mano de pintura antióxida.
"3.8.2.3. Pintura y apoyo de vigas de madera:
Las extremidades de una viga de madera, que no sea calificada de "dura" y que se asiente sobre muros, deben ser cubiertas con dos manos de pintura bituminosa u otra de eficacia equivalente.
"3.8.2.4. Vidrio estructural y de piso:
El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones capaces de soportar la sobrecarga prevista para la estructura donde está ubicado.
"3.8.3.0. Uso de estructuras existentes:
Una estructura existente construida según las disposiciones vigentes en el momento de su erección puede ser usada en obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles y si tiene cimentación conforme a este Código.
"3.9. DE LOS REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y PISOS
Es indispensable dejar los muros exteriores en condiciones de impermeabilidad y estética aceptables por la Dirección de Obras Públicas.
Cuando se revista el paramento de un muro o una superficie suspendida con cualquier revestimiento, se asegurará su fijeza a los muros o estructuras, mediante procedimientos que se someterán en cada caso a consideración de la Dirección, que, según la naturaleza del revestimiento, puede exigir:
a)La utilización de trabas o anclajes de metal no corroible en proporción al área del revestimiento o tamaño en las piezas.
b)Que se ejecuten con cremallera los paramentos a revestir.
c)El empleo de mezclas especiales.
d)El uso de juntas de dilatación convenientemente estudiadas. e)?Todo otro sistema compatible con la seguridad y reglas de arte.
f)A altura mayores que 2,50 m. sobre el solado, la Dirección exigirá, además de la mezcla adherente, que los revestimientos sean retenidos mediante anclajes u otro sistema de fijación.
"3.10.1.0. Generalidades sobre techos
"3.10.1.1. Cercado de techos transitables:
Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas debe estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 1,00 m. computada desde el solado. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, estarán construidos con resguardos de todo peligro. A los efectos de las vistas se tendrá en cuenta lo establecido en Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo predio". En caso de utilizarse la azotea como tendedero, se cuidará que no se vea desde la vía pública dentro de los 100 m.
"3.10.1.2. Acceso a techos intransitables:
Cuando no se provean medios de acceso a un techo o azotea intransitable, la Dirección puede exigir la colocación de grapas, ganchos u otros puntos fijos de apoyo, alternativamente, escalera de tipo vertical o de gato para permitir los trabajos de limpieza, reparación del techo o azotea y conductos que de ellos sobresalgan.
"3.10.1.3. Desagüe de techos, azoteas y terrazas.
En un techo, azotea, o terraza, las aguas pluviales, deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, predios linderos o sobre muros divisorios.
Los canalones, limahoyas, canaletas y tubería de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que sufran detención ni estancamiento, hacia la red correspondiente.
Estos canalones, limahoyas y canaletas se apartarán de muros divisorios no menos de 0,70 m. medidos desde el eje de dicho muro hasta el borde más próximo del canalón, debiendo continuar la cubierta entre canal y muro con una contrapendiente igual a la del techo.
Las dimensiones de los canales y conductos, como su cantidad, calidad y demás condiciones para el desagüe se ajustarán a las disposiciones de O. S. P. B. A.
"3.10.2.0. Material de la cubierta de los techos.
"3.10.2.1. Características de los materiales de la cubierta de techos.
La cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será ejecutada con material impermeable e imputrescible.
"3.10.2.2. Techos transparentes o translúcidos:
a)Claraboyas, linternas, bóvedas y cúpulas
Una claraboya o una linterna se construirá con marcos y bastidores de metal u hormigón armado anclados firmemente.
El cerramiento podrá ser de vidrios armados o de otro material de resistencia equivalente.
b)Techos transitables: Un techo o azotea se ejecutará de acuerdo con lo establecido en "Vidrio estructural y de pisó".
"3.10.2.3. Remates de conductos
El remate de un conducto debe facilitar el tiraje del conducto y puede ser fijo, rotativo o perfilado de modo que se produzca la aspiración con una simple brisa. Los materiales y tipos de remates rotativos o perfilados serán aprobados por la Dirección.
"3.11.1.0. Generalidades sobre andamios.
"3.11.1.1. Calidad y resistencia de los andamios:
El material de los andamios y accesorios debe estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos.
"3.11.1.2. Andamios sobre la vía pública:
Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si se afectaran soportes de alumbrado u otros servicios públicos, debe darse aviso con anticipación no menor de 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha del aviso se asegurará de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los muros.
En acera de ancho igual o inferior a 1,50 m. una vez ejecutados la estructura o el muro de fachada hasta el entrepiso sobre Piso Bajo en la L. M. se retirará la parte de andamio conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no menor de 2,50 m. sobre el solado de la acera. En casos especiales la Dirección puede autorizar otros dispositivos, siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.
El andamio será quitado a las 24 horas después de concluídas las obras, o a los 15 días después de paralizadas, salvo si esa paralización fuera impuesta por más tiempo por una circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial).
Si por cualquier causa se paraliza una obra por más de dos meses, se quitará el andamio, valla. provisoria .o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. Además la Dirección puede exigir en un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime necesarios para que la obra en sí, como los elementos transitorios que en ella se emplean (andamios, puntales, escaleras), reunan condiciones de seguridad y mínima de estética, cuando sean visibles desde la vía pública.
La falta de cumplimiento a lo dispuesto, motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del profesional, Empresa o propietario responsable, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
"3.11.1.3. Torres para grúas, guinches y motocargas.
Torres para grúas, guinches y motocargas utilizados para elevar materiales en las obras, deben construirse can materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez.